Normativa

1.- INTRODUCCIÓN

Su redacción surge de la necesidad de regular la utilización de los bienes y servicios de los que dispone el centro.

Se establece como documento abierto a la inclusión de todos aquellos cambios, incorporaciones y supresiones que nuevas necesidades, bienes o servicios demanden.

De ser modificado dicho reglamento, se notificará mediante correo electrónico a los usuarios activos.

A su cumplimiento están obligados todos los que disfruten de las instalaciones, servicios o actividades del centro.

El régimen disciplinario por el que se regula, es el establecido dentro de estos mismos reglamentos (punto 4).

2.- NORMAS GENERALES

Los usuarios del centro deberán ser fácilmente identificados portando cualquier documento válido para tal fin.

Los menores de 16 años deberán estar acompañados de un adulto o bien, del monitor de la actividad.

El acceso libre sin monitor, quedará a criterio de la persona encargada de la actividad, recayendo la responsabilidad de los acontecimientos sobre el mismo.

Para el uso y disfrute de las instalaciones se deberá tener al día la vacunación obligatoria del animal.

En todo momento el usuario dispondrá de un formulario para manifestar por escrito sus quejas, discrepancias, sugerencias o ideas de colaboración. Ese buzón se abrirá mensualmente dando respuesta a todo lo enviado.

2.0- Sobre las instalaciones

El horario puede estar sujeto a cambios siendo principalmente de Lunes a Domingo de 08:00 a 22:00h

1. Se permite el acceso libre y controlado a las instalaciones, siendo de obligatorio cumplimiento los siguientes anexos.

2. En cualquier caso, el centro se reserva el derecho de admisión.

3. Dentro de las instalaciones del centro, todas las personas serán responsables de su/s perro/s en todo momento. Los perros deberán estar controlados, manteniendo distancia de seguridad con los demás perros a no ser que sus dueños, monitores y/o responsables en ese momento digan lo contrario.

4. No se permitirá la agresividad no supervisada y explícita, así como actitudes por parte de los usuarios que los responsables de las instalaciones consideren como impropias o abusivas hacia el animal.

5. El mantenimiento de las instalaciones será responsabilidad del centro, debiendo el usuario notificar si encuentra alguna anomalía en la misma. El usuario es responsable de la recogida de los excrementos de su/s perro/s, además de la basura generada por el propietario del mismo, disponiendo de varios puntos en la instalación para depositarla.

2.1.- Gradas, baños y bar

La zona de gradas de las tres pistas será de libre acceso, haciendo un uso cívico de las mismas, no dejando desperdicios o basura en ellas después de su utilización.

El bar del centro cuenta con baños, ambos servicios serán de libre acceso, intentando siempre mantener la limpieza de los mismos.

2.2.- Campo de entrenamiento

Se podrá reservar plaza en el calendario tantas sesiones como estén abonadas.

Las cancelaciones deberán ser avisadas con un mínimo de 48h, de no ser así la sesión contará como realizada.

El campo dispondrá de control mediante el calendario estipulado además de tener un circuito cerrado de cámaras que controlarán el acceso.

Uso del campo.

La duración de la sesión contará desde la hora anotada en el calendario hasta un máximo de dos horas. De querer más tiempo se entenderá como varias sesiones que se deberán abonar previamente.

3.- TARIFAS DE PRECIOS

3.0.- Bonos y tipos de uso.

  • Diario:  8,50€ por una sesión a elegir hasta el fin de mes vigente.
  • A partir de 2 sesiones:  5,5€ por cada una al comprarlas en paquetes para disfrutar en el mes vigente.
  • Tarifa Plana: 48,00€ sesiones ilimitadas durante el mes vigente.

*Precios con IGIC 7%

3.1.- Particularidades.

  • Los usuarios con tarifa plana podrán usar hasta dos sesiones diarias y se podrán apuntar en el calendario mientras haya huecos libres. Tendrán que notificar igualmente si no se hace uso de la pista para que el resto de usuarios pueda usarla.

3.2.- Eventos y Seminarios.

  • Se podrán realizar eventos o seminarios, siempre con un mes de antelación como mínimo, así los usuarios podrán elegir mejor que bonos o sesiones adquirir.
  • Los eventos tendrán un mínimo de  10 participantes, reservando así el día por completo para tal fin.
  • El organizador será el encargado del desarrollo del mismo y además deberá abonar por participante las siguientes tasas.

 – 15€ por inscrito / día – en caso de ser más de dos horas

*Precios con IGIC 7%.

3.3.- Monitores

El monitor deberá acogerse a la tarifa plana, dándole esta, la posibilidad de preparar las clases o utilizar el campo con total libertad durante el mes en curso.

Podrá definir los precios que estime oportunos, especificando siempre el coste por usuario de la instalación. Las tasas que deberá abonar por usuario son las estipuladas como uso de la instalación. Ejemplo: 1 Monitor (48€) 1 Alumno que viene 4 veces al mes (Bono 4 – 22€) Abono al centro: 70€

4.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

4.0.- Normas generales

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.

La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

4.1.- Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

4.2.- Infracciones Muy Graves

Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: 

1.- Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines del centro

2.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan el funcionamiento del centro.

3.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del centro.

4.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier usuario.

5.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

6.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

7.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

4.3.- Infracciones graves

Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

2.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

3.- La reiteración de una falta leve.

4.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el centro, cuando tengan la consideración de grave.

5.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.

6.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles del centro

4.4.- Infracciones Leves

Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

1.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

2.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

4.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las del centro, cuando se consideren como leves.

5.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.

4.5.- Sanciones

La sanción de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el punto 4.3, será de la privación de acceso al centro.

Las infracciones graves, relacionadas en el punto 4.3, darán lugar a la valoración de la permanencia en el centro.

La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 4.4 se refieren, a la amonestación escrita.

La sanción por no anotarse en el calendario y acudir sin previo aviso, e intentar utilizar las instalaciones, será el doble de una sesión (17€)
La sanción para el monitor si se probara que está entrenando con más alumnos de los que notifica, será el doble de una sesión (17€) por cada uno de los usuarios. Además, se expondrá a la amonestación verbal y posible valoración sobre cancelar sus clases.